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BOE Viernes 18 de febrero de 2011, FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS DE ALARMA EN EL AMBITO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
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BOE Viernes 18 de febrero de 2011 VERIFICACION ALARMAS PARA FUERZAS Y CUERPOS SEGURIDAD DEL ESTADO
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BOE Viernes 18 de febrero de 2011, SOBRE EMPRESAS DE SISTEMAS DE ALARMAS
Ley de Seguridad Privada y la Orden INT-
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BOE Ley publicada en el BOE el 05/04/14
BOE-A-05-04-2014-3649.pdf
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LEGISLACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA

 

Aspectos generales de la Ley de Seguridad Privada.

El 1 de Febrero de 2011 se aprobaron 5 órdenes ministeriales que vienen a regular de forma más específica el área de los Sistemas de Seguridad Electrónica, entre otros aspectos.

 

En relación a las Nuevas Órdenes Ministeriales, que entraron en vigor el 18 de Agosto de 2011, vamos a poner especial atención en analizar la Orden INT/316/2011 que habla sobre el funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.

 

Ámbito material.

Solo las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad siempre que se pretendan conectar a una Central Receptora de Alarmas (CRA.)

 

¿Qué es un Sistema de Seguridad ?

Es un conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para protección de personas y bienes, cuya activación sea susceptible de producir intervención policial, independientemente que esté o no conectado a una Central de Alarmas o centro de control.

 

¿Qué Características tiene que tener?

Al menos 3 elementos de protección que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una posible intrusión.

Contar con la tecnología que permita acceder desde la Central Receptora de Alarmas, BIDIRECCIONALMENTE.

 

Principales novedades de la Ley de Seguridad Privada.

Sistema de Grados de Seguridad

– Adecuación de productos al riesgo de la instalación.

– Aumento de la calidad.

 

Proyecto de Seguridad / Instalación

– Materiales con homologaciones determinadas. Revisiones periódicas.

– Mayor profesionalidad. Evitar falsas alarmas. Asesoramiento al cliente.

 

Verificación de Señales de Alarma

– Aumento de requisitos para avisar a las FCSE (Policía)

– Mejor servicio a los clientes.

 

SISTEMA DE GRADOS DE SEGURIDAD GRADOS RIESGO DESCRIPCIÓN

 

Grado 1 Bajo Sistemas no conectados a CRA.

Se supone que los intrusos o malhechores poseen conocimientos muy escasos acerca de los sistemas de seguridad y que sólo utilizan una gama limitada de herramientas de fácil adquisición

 

 

Grado 2 Bajo / Medio Viviendas o pequeños establecimientos que sin estar obligados, quieran

conectarse a una Central Receptora de Alarmas. (CRA.)Se supone que los intrusos o malhechores poseen conocimientos muy escasos acerca de los sistemas de seguridad y que sólo utilizan una gama general de herramientas e instrumentos portátiles (por ejemplo, un polímetro o tester)

 

 

Grado 3 Medio / Alto Establecimientos obligados a disponer de un sistema de seguridad conectado a una Central Receptora de Alarmas. (CRA.)

Se supone que los intrusos o malhechores poseen conocimientos muy altos acerca de los sistemas de seguridad y que disponen de una gama amplia de herramientas y equipos electrónicos portátiles.

 

El RD 2364/1994, en los Art 111 y sucesivos, y en la Orden INT 317/2011 se establecen las medidas de protección tanto físicas como electrónicas de cada establecimiento.

 

Establecimientos donde es obligatorio el Grado 3

Necesitan disponer de un sistema de CCTV, con acceso desde CRA

    - Entidades de crédito / Bancos / Cajas de Ahorros

    - Joyerias y Platerias

    - Galerías de Arte

    - Tiendas de Antiguedades

    - Peleterias

    - Despacho de Apuestas Mutuas (Loterias)

    - Administraciones de Loterias

    - Casinos de Juego

    - Salones de Bingo y Máquinas Recreativas

    - Estaciones de Servicio y Unidades de Suministro de Combustibles y Carburantes

    - Otras Unidades de Negocio y Almacenamiento de Efectivo

 

Todos los establecimientos descritos en el punto anterior, aparte de tener la obligación de tener instalada una alarma de Grado 3, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    - Tener una caja fuerte protegida con 1 Detector Sísmico conectado al sistema de alarma

    - Disponer de un sistema de grabación y registro de imágenes (CCTV):

          - Ubicado en el interior del establecimiento, y en lugares no visibles al público

          - Soportes de grabación, protegidos con un retardo de acceso de 10 minutos, físico                             electrónico. Se admite que el soporte de grabación esté bajo llave, y la llave esté en un                     sitio (caja fuerte) con un retardo de apertura mínimo de 10 minutos   

          - Deberá de estar conectado permanentemente al sistema de seguridad de la instalación

          - Debe de permitir el acceso a las imágenes desde CRA para la verificación de cualquier                      alarma.

 

En resumen, a los establecimientos que se les obliga a disponer de una caja fuerte, se les obliga a tener video verificación, sísmico y sistema de seguridad de Grado 3.        

          

 

Grado 4 Alto INFRAESTRUCTURAS CRITICAS. 

Se trata de aquellas instalaciones en los que la seguridad es prioritaria sobre todos los demás factores.

Se supone que los intrusos o malhechores disponen de las habilidades o recursos para planificar de forma detallada la intrusión o un atraco, y que poseen una gama completa de equipos e incluso de medios para la sustitución de los componentes del sistema de seguridad

 

 

PROYECTO DE SEGURIDAD / INSTALACIÓN

 

La nueva normativa establece consejos para el correcto diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento de Sistemas de Alarma de Intrusión (IAS).

- Proyecto de Seguridad.

- Planificación de la instalación.

- Instalación.

- Puesta en marcha.

- Documentación y registro de la instalación.

- Revisiones. Mantenimiento Técnico y reparaciones.

 

Revisiones.

Cobran especial importancia definiendo los parámetros a revisar en cada una de las actuaciones tanto presencial (al menos una al año) como en remoto cada tres meses.

La REVISION PRESENCIAL ANUAL debe ser efectuada por técnicos cualificados que efectuarán un chequeo de los equipos instalados, verificando su correcto funcionamiento y dejando un justificante de la misma al cliente. Las REVISIONES BIDIRECCIONALES deben dejar constancia del chequeo de los parámetros en la memoria de eventos del equipo.

 

VERIFICACION DE SEÑALES DE ALARMA

Procedimientos de verificación que la legislación pone en nuestra mano para ser capaces de definir con los clientes al menos uno de ellos como método posible para realizar la citada verificación y de este modo poder comunicar alarmas a las Fuerzas de Seguridad.

 

“ CAPITULO II Verificación de Alarmas. ARTICULO 6 Procedimientos de verificación.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando se produzca una alarma, las centrales deberán proceder de inmediato a su verificación, utilizando, para que ésta sea considerada válida, todos o algunos de los procedimientos técnicos o humanos establecidos en el presente Capítulo, comunicando seguidamente, al servicio policial correspondiente, las alarmas reales producidas.” …

 

VERIFICACION SECUENCIAL.

Para considerar válidamente verificada una alarma por este método técnico, han de activarse, de forma sucesiva, tres o más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes y en un espacio de tiempo que dependerá de la superficie o características arquitectónicas de los inmuebles, pero que nunca superará los treinta minutos.

La condición de alarma de un primer y segundo detectores proporcionará una alarma sin confirmar. Si a continuación se produce la activación de un tercer detector, el corte de la línea o una alarma de sabotaje, dentro del tiempo especificado, se considerará como una alarma confirmada. Si ésta tercera condición se hiciera fuera del tiempo previsto, será necesario utilizar otros medios para confirmar la alarma.

 

VERIFICACION MEDIANTE VIDEO (VIDEOVERIFICACION)

Para considerar válidamente verificada una alarma por este método técnico, el subsistema de video ha de ser activado por medio de un detector de intrusión o de un video sensor, siendo necesario que la cobertura de video sea igual o superior a la del detector o detectores asociados.

El proceso de verificación mediante video sólo puede comenzar cuando la señal de alarma haya sido visualizada por el operador de la central de alarmas. Iniciada la verificación, el sistema debe registrar un mínimo de una imagen del momento exacto de la alarma y dos imágenes posteriores a ella, en una ventana de tiempo de cinco segundos, de forma que permitan identificar la causa que ha originado ésta.

Los sistemas de grabación utilizados para este tipo de verificación no permitirán obtener imágenes del lugar supervisado, si previamente no se ha producido una alarma, salvo que se cuente con la autorización expresa del usuario o la norma exija una grabación permanente.